PROVINCIA DE BUENOS AIRES – INGRESOS BRUTOS – PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE OFICIO A PARTIR 1-1-2012 – RN N° 59/2011

Mediante la presente se actualizan los procedimientos a aplicar en los supuestos que se detecte existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los Ingresos Brutos y se verifique la falta de inscripción en el tributo, por parte de los mismos, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, con el fin de lograr que regularice su situación, o proceder, cuando corresponda, a su inscripción de oficio.

Como asimismo, a efectos de asegurar el derecho de defensa del interesado, con instancias de audiencia y pruebas suficientes, para demostrar la real calidad del contribuyente, respecto del cual se detecte actividad en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Los procedimientos alcanzan tanto a los contribuyentes locales, como a aquellos alcanzados por el Convenio Multilateral.

Detectada la situación, la Agencia de Recaudación procederá a intimar al sujeto involucrado, en el domicilio detectado, a formalizar su inscripción en la Provincia de Buenos Aires, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, como así también, constituya o rectifique su domicilio fiscal, presente declaraciones juradas y abone de corresponder el impuesto respectivo, o en su defecto presente por escrito su descargo.

Presentado el descargo la Agencia de Recaudación ordenara la prueba que se estime conducente, y dentro de los 30 días hábiles administrativos, dictara en caso de corresponder, acto administrativo disponiendo la inscripción de oficio. Igual proceder será en el caso de que vencido el plazo el interesado no hubiere presentado su descargo.

Contra el acto que disponga la inscripción de oficio resultara procedente el recurso previsto en el articulo 142 del C.Fiscal.

VIGENCIA: De aplicación a partir del 1° de Enero de 2012

Fuente: Estudio Lores, Barbieri & asociados

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