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| CAPITULO I | Constitución, domicilio legal y objetivos. Artículos. 1 - 3. |
| CAPITULO II | Del Patrimonio. Art. 4- 6. |
| CAPITULO III | De la capacidad de la Asociación. Art. 7 - 9. |
| CAPITULO IV | De los Asociados. Art. 10 - 16. |
| CAPITULO V | De la Admisión de los Asociados. Art. 17 - 21. |
| CAPITULO VI | De los derechos de los Asociados. Art. 22 - 24. |
| CAPITULO VII | De las Obligaciones de los Asociados. Art. 25 y 26. |
| CAPITULO VIII | De la pérdida o suspensión de la calidad de Asociado. Art. 27 y 28. |
| CAPITULO IX | Del Gobierno y Administración de la Asociación. Art. 29 - 43. |
| CAPITULO X | Del Presidente. Art. 44. |
| CAPITULO XI | De los Vicepresidentes. Art. 45 y 46. |
| CAPITULO XII | Del Secretario. Art. 47, 48 y 49. |
| CAPITULO XIII | Del Tesorero y Protesorero. Art. 50 y 51. |
| CAPITULO XIV | De los Vocales Titulares. Art. 52. |
| CAPITULO XV | De la Comisión Revisora de Cuentas. Art. 53 y 54. |
| CAPITULO XVI | De las Asambleas. Art. 55 - 72, Del Tribunal de Ética 73 - 82, Del Tribunal Arbitral 83 y 89. |
| CAPITULO XVII | Del Ejercicio - Gastos y Recursos. Art. 90 - 94. |
| CAPITULO XVIII | De las elecciones. Art. 95 - 103. |
| CAPITULO XIX | Consideraciones Generales. Art. 104 |
ART. 1: La Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires constituída desde el 15 de Octubre de 1981 es una Entidad Civil, sin fines de lucro que estará regida por el presente Estatuto.
ART. 2: Su domicilio legal será en la Ciudad de Buenos Aires, en el lugar que fije su Comisión Directiva.
ART. 3: La Asociación tiene por objetivos:
a) Agrupar en su seno a todas las Agencias de Viajes y Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, legalmente constituídas y que reúnan los requisitos establecidos en el presente Estatuto; como así también a quienes estén estrechamente vinculados con la actividad turística aunque no desarrollen esa tarea o no revistan tal carácter.
b) Representar y defender los intereses de sus Asociados.
c) Analizar todos los problemas que afecten la actividad turística en general y de las Agencias de Viajes y Turismo en particular, proponiendo y colaborando en la búsqueda de soluciones adecuadas a los mismos.
d) Procurar el reconocimiento legal de la condición profesional de los Agentes de Viajes.
e) Promover la estrecha colaboración con todas las entidades que desarrollan actividades que tengan relación con el turismo.
f) Fomentar, estimular y analizar las posibilidades del desarrollo turístico en el ámbito nacional.
g) Difundir todas las comunicaciones relacionadas con las actividades de las Agencias de Viajes y Turismo.
h) Vigilar y asegurar el mantenimiento de la ética profesional y comercial en la actividad turística, creando, a tal efecto, los instrumentos y organismos que estime pertinentes y que no correspondan a otras jurisdicciones.
i) Representar a sus Asociados ante entidades afines del sector estableciendo relaciones recíprocas con las mismas.
j) Promover la creación de la Federación de Asociaciones de Agencias de Viajes y Turismo de la República Argentina, o de otra Asociación de segundo grado, compuesta exclusivamente por Instituciones como la AVIABUE que agrupe a todas las entidades de la actividad existentes y a constituirse en el futuro.
k) Proponer la sanción y/o reforma de las Leyes, Reglamentos o disposiciones que se vinculen directamente con los intereses de las Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires.
l) Representar a sus Asociados ante Organismos Oficiales o Privados y ante entidades colegas.
m) Constituir y/o integrar asociaciones mutualistas o de carácter similar sin fines de lucro, que tengan por objetivo brindar ayuda y protección a sus asociados, tanto en el orden personal como en el comercial.
n) Promover, diseñar, organizar e implementar todo tipo de actividades culturales, educativas y científicas relacionadas directa o indirectamente con la actividad turística.
ñ) Diseñar, organizar, implementar y/o dictar todo tipo de cursos, seminarios, jornadas, talleres, conferencias u otros encuentros de actualización y capacitación sobre temáticas vinculadas directa o indirectamente con la actividad turística
o) Crear, implementar y administrar todo tipo de institución educativa formal, destinada a la , actualización, desarrollo y/o formación de competencias técnicas y profesionales relacionadas directa o indirectamente con la actividad turística.ART. 4: El patrimonio social se compondrá de:
a) Los bienes inmuebles que en la actualidad posea o que en el futuro adquiera por cualquier título, ya sea oneroso o gratuito y de las rentas o frutos que los mismos produzcan.
b) Las cuotas societarias, ordinarias y extraordinarias y por las obligaciones que deban satisfacer los Asociados con arreglo a este Estatuto.
c) El resultado económico de las conferencias, cursos, exposiciones, fiestas, homenajes y cualquier otro evento social, artístico o deportivo, como así de las convenciones, congresos o reuniones organizadas o promovidas por la Asociación, particularmente o con otras entidades o con terceros o en las que colabore la Asociación, en la forma y modo que en cada caso determine la Comisión Directiva.
d) Los beneficios que arrojen las publicaciones, revistas especializadas y cualquier otro órgano de información emanado de la entidad, como así también el producido de las propagandas, colaboraciones, etc., que signifiquen valores pecuniarios por la publicación de las mismas.
e) El producido por las escuelas, cursos o cualquier clase de enseñanza que imparta la Asociación por sí o por intermedio de terceros.
ART. 5: La enunciación establecida en el art. anterior no es taxativa, estableciéndose que el patrimonio social podrá, asimismo, integrarse por los ingresos provenientes de todos los medios lícitos compatibles con los objetivos y fines de la Asociación.
ART. 6: Los bienes y recursos de la Asociación deberán destinarse exclusivamente a los fines propios de la misma, no pudiendo en ningún caso darse a su patrimonio un destino distinto al mencionado.
ART. 7: La Asociación está facultada para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que no estén prohibidos por las leyes y especialmente podrá:
a) Adquirir o enajenar, a título oneroso o gratuito, a toda clase de bienes muebles o inmuebles, y establecer cualquier derecho real, a cuyo efecto podrá pagar y percibir sus precios al contado o a plazos.
b) Constituir hipotecas y prendas.
c) Tomar y dar bienes en arrendamiento.
d) Cobrar y percibir créditos de toda clase, intereses, rentas, dividendos, arrendamientos y cualquier suma de dinero, efectos o valores, cédulas, bonos o cupones y otorgar recibos, cartas de pago o cancelaciones.
e) Aceptar herencias, donaciones, legados, renunciarlas o repudiarlas, pura o simplemente.
f) Hacer denuncias o manifestaciones de bienes y tomar la posesión de los mismos que le corresponda.
g) Adquirir, vender, ceder o renunciar cualquier derecho.
h) Firmar las escrituras o instrumentos públicos o privados que fueran necesarios para la ejecución de los actos que le son permitidos.
i) Tomar en préstamo, con o sin garantías, girar, aceptar, endosar, avalar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósito o en descubierto autorizado, hacer protestos, abrir y cerrar cuentas corrientes.
j) Efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales del país o del extranjero, especialmente los bancos Central de la República Argentina, de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires y con cualquier otra institución de carácter oficial, mixta o particular, bancaria o crediticia, nacional o extranjera.
k) Estar en juicio como actora o demandada o en cualquier otro carácter, sin distinción de fuero o jurisdicción, comprometer en árbitros o arbitradores por sí o por mandatarios nombrados al efecto.
l) Conferir poderes judiciales o administrativos, ya sean generales o especiales y revocar mandatos.
ART. 8: La enumeración del artículo anterior es simplemente enunciativa, sin que la misma signifique limitación alguna a la capacidad de la Asociación.
ART. 9: Los actos y hechos que conforman la capacidad de la Asociación serán ejercidos por la Comisión Directiva, por intermedio de los miembros que, según este Estatuto, obliguen a la Asociación, o por las personas a las que se les haya otorgado poderes especiales de administración, compra y/o venta y/o constitución de gravámenes hipotecarios y/o prendarios sobre bienes de la Asociación. En estos cuatro últimos casos y para la realización de dichos actos, la Comisión Directiva, por intermedio de los miembros facultados para ello, citará a Asamblea General Extraordinaria de la forma y modo establecidos más adelante. Los poderes de administración serán otorgados por resolución de la Comisión Directiva.
ART. 10: Podrán ser miembros de la Asociación todas las Agencias de Viajes y Turismo establecidas y a establecerse en el futuro siempre que se encuentren constituídas conforme las disposiciones legales vigentes, que cumplan con las disposiciones del presente Estatuto y mientras subsista la autorización para actuar en la actividad. Asimismo podrán ser miembros las personas físicas o jurídicas que se indican en el art. 14 - inc. b).
ART. 11: Los Asociados pertenecen a cuatro categorías:
a) Aspirante
b) Activo
c) Honorario.
d) Adherente
ART. 12: Asociados Aspirantes: Lo serán las Agencias de Viajes y Turismo, que cuenten con la debida habilitación y/o licencia otorgada por la autoridad competente y que a la fecha de presentación de su solicitud de admisión, cuenten con menos de un año de actividad comercial.
ART. 13: Asociados Activos: Lo serán las Agencias de Viajes y Turismo, que posean la habilitación y/o licencia para desarrollar su actividad emanada de autoridad competente y acrediten como mínimo, un año de antiguedad comercial en el ejercicio de ella, a la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Los Asociados Aspirantes al cumplir igual antiguedad comercial serán promovidos automáticamente a la categoría de asociados activos.
ART. 14:
a) Asociados Honorarios: Lo serán las personas físicas o jurídicas que se hagan acreedoras a tal distinción por su labor en beneficio de las Agencias de Viajes y Turismo, de sus organizaciones representativas y del turismo en general.
b) Asociados Adherentes: Lo serán las personas físicas o jurídicas de cualquier tipo, ubicadas dentro o fuera de la Ciudad de Buenos Aires, tanto públicas como privadas; nacionales o extranjeras con filial o sucursal en la República Argentina, que estén vinculadas con la actividad turística en cualquiera de sus formas. En el caso de las agencias de viajes, las mismas no deberán encontrarse domiciliadas en el ámbito territorial de actuación de ninguna otra regional miembro de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo.
ART. 15: Todos los Asociados se harán representar de pleno derecho por ante la Asociación por dos delegados, uno titular y uno suplente en forma indistinta, quienes deberán reunir las condiciones establecidas en el Art. 16.
Ambos, titular y suplente, acumularán antiguedad a todos los efectos estatutarios desde el momento de su aceptación como tales por la Comisión Directiva.
Las acciones ejercidas por los delegados obligarán al asociado que representan.
La antiguedad en la actividad comercial de los postulantes a ingresar como asociados en sus categorías de "aspirante" o "activo" se computará a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia para operar, por parte del Organismo Nacional de aplicación de las normas regulatorias de la actividad turística.
ART. 16: Si el Asociado es una persona física, podrá otorgar mandato a otra persona perteneciente al elenco de su empresa, siempre que tenga cargo no inferior al de Gerente o empleado superior. Si el Asociado es una persona de existencia ideal, la representación será ejercida por sus representantes legales o cualquier integrante de sus órganos de dirección con mandato suficiente. En todos los casos la representación o personería ante la Asociación deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación que corresponda según el tipo de persona de que se trate.
ART. 17: El ingreso del Asociado se hará mediante la presentación de la solicitud de inscripción debidamente confeccionada y encuadrada dentro de las especificaciones del presente Estatuto, acompañada por la documentación correspondiente y respaldada por la firma de dos Asociados Activos.
La Comisión Directiva podrá ampliar los requisitos que debe contener la solicitud de ingreso de un asociado, establecidos en este Estatuto.
ART. 18: Las solicitudes recibidas en la Asociación, serán tratadas por la Comisión Directiva dentro de los 30 días de recibidas, la que deberá adoptar resolución dentro de los 30 días subsiguientes a su primer tratamiento, plazo durante el cual podrá requerir los informes de todo tipo que considere necesarios, pudiendo prolongarse dicho lapso por resolución fundada a fin que la Comisión Directiva efectúe un análisis más profundo de las características del postulante.
Una vez que la Comisión Directiva apruebe o rechace la solicitud de admisión, se comunicará al peticionante la resolución por medio fehaciente, adjuntándose al legajo respectivo, constancia de dicha notificación.
ART. 19: En caso de rechazo el solicitante, dentro de los 5 días hábiles de notificado podrá apelar ante la Comisión Directiva, acompañando la documentación que conceptúe adecuada. En un plazo de 30 días la Comisión Directiva deberá expedirse sobre el recurso planteado, siendo su decisión inapelable.
ART. 20: Transcurrido un año de la fecha de rechazo de su solicitud, el solicitante podrá volver a presentar su pedido de admisión, que seguirá el trámite establecido en los artículos 17, 18 y 19 del presente.
ART. 21: Para la designación de Asociados Honorarios se requerirá propuesta de la Comisión Directiva o por lo menos de la tercera parte de los Asociados con derecho a voto y tal decisión será dispuesta por la Asamblea General Extraordinaria, por voto secreto. La revocación de esta designación será dispuesta por Asamblea General Extraordinaria.
Asociados Aspirantes
ART. 22: Son derechos de los Asociados Aspirantes:
a)Participar con voz, pero sin voto en las Asambleas Generales.
b) Participar con voz, pero sin voto en las reuniones de Comisión Directiva.
c) Integrar comisiones y subcomisiones de trabajo.
d) Gozar de todos los derechos, beneficios y servicios que brinda la Asociación establecidos en este estatuto, reglamentos y disposiciones complementarias que puedan existir.
e) Invocar su calidad de Asociado en el ejercicio de sus actividades profesionales.
f) Utilizar emblemas.
g) Demandar la constitución de Tribunal Arbitral y/o Etica para resolver los diferendos con otros Asociados o con los de otras entidades.
Asociados Activos
ART. 23: Son derechos de los Asociados Activos:
a) Participar en igual categoría en las entidades nacionales, siempre que lo dispongan los Estatutos de las mismas y en las que esta Asociación se encuentre afiliada.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de Comisión Directiva.
d) Elegir y ser elegido para cubrir cargos electivos y de fiscalización, debiendo para ello el representante del asociado ser mayor de edad.
e) Integrar comisiones y subcomisiones de trabajo.
f) Gozar de todos los derechos, beneficios y servicios que brinda la Asociación establecidos en este estatuto, reglamentos y disposiciones complementarias que puedan existir.
g) Invocar su calidad de Asociado en el ejercicio de sus actividades profesionales.
h) Utilizar los emblemas, credenciales, diplomas, certificados y cualquier otro distintivo o elemento que les entregue la Asociación en su calidad de Asociados.
i) Demandar la constitución del Tribunal Arbitral y/o Etica para resolver los diferendos con otros Asociados o con los de otras entidades.
Asociados Honorarios / Asociados Adherentes
ART. 24: Son derechos de los Asociados Honorarios y Asociados Adherentes:
a) Participar de las Asambleas Generales con voz, pero sin derecho a voto.
b) Gozar de todos los derechos, beneficios y servicios que brinda la Asociación establecidos en este estatuto, reglamentos y disposiciones complementarias que puedan existir.
c) Utilizar los emblemas, credenciales, diplomas, certificados y cualquier otro distintivo o elemento que les entregue la Asociación, en su calidad de Asociados.
d) Integrar por designación de la Comisión Directiva comisiones de trabajo y subcomisiones.
e) Invocar su calidad de Asociado en el ejercicio de sus actividades profesionales.
f) Demandar la constitución de Tribunal Arbitral y/o Etica para resolver los diferendos con otros asociados o con los de otras entidades.
Asociados Aspirantes y Activos
ART. 25: Son obligaciones de los Asociados Aspirantes y Activos:
a) Respetar y cumplir el presente Estatuto y los Reglamentos en vigor en la Asociación.
b) Prestar su colaboración con la Asociación y para el logro de sus objetivos.
c) Defender el principio de unidad y de cooperación entre sus Asociados.
d) Proceder en sus tareas dentro de las normas de ética profesional, ajustándose en el manejo de sus negocios respetando el principio de buena fe y conforme con las leyes en vigencia y a lo normado por los usos, costumbres y las disposiciones del presente Estatuto.
e) Participar de las Asambleas y cumplir con sus resoluciones, así como acatar las disposiciones y acuerdos adoptados por la Comisión Directiva que le sean específicamente notificados.
f) Aportar a la Comisión Directiva y organismos internos, todos los datos que se les soliciten, debiendo prestar su asistencia, consejo y opinión personal cuando sean requeridos para ello.
g) Acatar el fallo del Tribunal de Etica o Arbitral de la Asociación en los casos correspondientes.
h) Abonar regularmente las cuotas sociales y las obligaciones establecidas o que se establezcan como contribuciones societarias.
Asociados Honorarios / Asociados Adherentes
ART. 26: Son obligaciones de los Asociados Honorarios y Asociados Adherentes:
a) Respetar y cumplir el presente Estatuto y los Reglamentos de la Asociación.
b) Prestar su concurso y colaboración a la Asociación, para el logro de sus objetivos.
c) Defender el principio de unidad y cooperación entre todos los Asociados.
d) Participar de las Asambleas y cumplir sus resoluciones, así como con las disposiciones y acuerdos adoptados por la Comisión Directiva, que le sean especialmente notificados.
e) Acatar el fallo del Tribunal de Etica o Arbitral de la Asociación en los casos correspondientes. Los asociados adherentes deberán abonar regularmente las cuotas sociales y las obligaciones establecidas o que se establezcan como contribuciones societarias
ART. 27: Los Asociados de la entidad estarán sujetos a la pérdida o suspensión de dicha calidad por los siguientes motivos:
a) Pérdida de la calidad de asociado
1) Por renuncia voluntaria, formulada por escrito, y una vez aceptada por la Comisión Directiva.
2) Por cesación de dicha calidad, según disposición fundada de la Comisión Directiva.
3) Por violación a las normas del presente Estatuto y/o sus reglamentos medida por la Comisión Directiva y siempre que exista resolución fundada emanada de ese órgano.
4) Por decisión del Tribunal Arbitral o de Etica, que disponga la cancelación de la afiliación o la expulsión del asociado.
5) Por haber sido inhabilitado para actuar como agente de viajes por la autoridad oficial de contralor de la actividad turística; o por la autoridad de contralor pertinente, para el supuesto de asociados adherentes.
6) Por haber sido declarada su quiebra, por haber pedido su propia quiebra, o ante tres pedidos de quiebra presentados por terceros.
7) Por remoción dispuesta por la Comisión Directiva que solamente podrá ser resuelta en casos urgentes y aún sin conocimiento de la parte, cuando la conducta del asociado en su actividad profesional o comercial haya causado prima facie daños a usuarios, o pueda tener como consecuencia una situación de grave peligro hacia la Institución o la actividad turística.
En este caso el asociado afectado podrá apelar la decisión ante la próxima Asamblea General Ordinaria, pero su recurso no tendrá efectos supensivos sobre la medida adoptada.
b) Suspensión de la calidad de asociado
1) Por sanción dispuesta por la Comisión Directiva.
2) Por incumplimiento en el pago de las cuotas sociales y aportes extraordinarios en los plazos fijados y mientras la Comisión Directiva no disponga la aplicación de lo dispuesto en el Art. 28.
3) Por disposición del Tribunal Arbitral o del Tribunal de Etica que disponga la cesación temporaria de sus derechos societarios.
4) A petición del asociado, por resolución fundada de la Comisión Directiva disponiendo su suspensión por las razones expresadas por el socio y por un plazo específico, con pérdida transitoria en el ejercicio de sus derechos.
Las sanciones serán impuestas por el Tribunal de Etica, previo ejercicio del derecho de defensa, debiendo correrle traslado de los cargos y con excepción del supuesto contemplado en el inciso a) 7) del presente artículo.
Las resoluciones del Tribunal de Etica serán de aplicación desde el veredicto, sin perjuicio que los interesados podrán apelar la decisión ante la próxima Asamblea General, la que se expedirá en forma definitiva, pero sin que la promoción del recurso suspenda la aplicación de la medida.
Cuando la Comisión Directiva considere que un asociado ha incurrido en violaciones a las disposiciones contenidas en este Estatuto dispondrá la confección de un sumario administrativo y remitirá las actuaciones al Tribunal de Etica para que juzgue la conducta del presunto infractor.
ART. 28: Los Asociados que adeuden tres cuotas sociales o tres cuotas correspondientes a aportes extraordinarios, serán suspendidos. Transcurridos tres meses adicionales sin que se regularice la situación, la Comisión Directiva estará facultada para darles de baja automáticamente sin previo aviso. El eventual reintegro de los mismos a la entidad los obligará a la cancelación de las sumas adeudadas, actualizadas conforme con la cuota vigente al momento de su reingreso, debiendo cumplimentar lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19. La Asamblea podrá poner en vigencia planes de regularización o de moratoria, los que serán aplicables por el tiempo en que se disponga en cada caso
ART. 29: El gobierno y la administración de la Asociación serán ejercidos por la Comisión Directiva que tendrá a su cargo también la representación de la Entidad. Estará compuesta por doce miembros titulares, elegidos por la Asamblea General Ordinaria, a saber:
Un Presidente; un Vicepresidente Primero; un Vicepresidente Segundo; Un Secretario; un Prosecretario; un Tesorero; un Protesorero; un Secretario de Actas y cuatro Vocales Titulares. Habrá además, cuatro Vocales Suplentes.
ART. 30: El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero, o quienes temporariamente desempeñen sus funciones por decisión de la Comisión Directiva, podrán constituirse en Consejo Ejecutivo para la consideración y decisiones de todas las cuestiones, obligándose a someter lo resuelto a aprobación de la Comisión Directiva en la primera sesión ordinaria que se celebre con posterioridad.
ART. 31: Los miembros de la Comisión Directiva y los titulares de la Comisión Revisora de Cuentas durarán dos años en sus funciones, renovándose anualmente por mitades, de la siguiente forma: un Presidente con un Vicepresidente Primero, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Titular Primero, un Vocal Titular Segundo, un Vocal Suplente Primero, un Vocal Suplente Segundo, un Revisor de Cuentas Titular Primero y un Revisor de Cuentas Suplente Primero. Y un Vicepresidente Segundo con un Prosecretario, un Protesorero, un Secretario de Actas, un Vocal Titular Tercero, un Vocal Titular Cuarto, un Vocal Suplente Tercero, un Vocal Suplente Cuarto, un Revisor de Cuentas Titular Segundo, un Revisor de Cuentas Suplente Segundo.
ART. 32: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos. El Presidente que haya sido reelecto podrá presentarse como postulante a cualquier cargo de la Comisión Directiva, incluso el de Presidente, pasado un período completo.
Los restantes miembros de la Comisión Directiva que hayan sido reelectos podrán presentarse en el ejercicio inmediato para ocupar cualquier cargo de la Comisión Directiva, indistintamente del que hayan ocupado en el ejercicio anterior.
ART.33: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos miembros que durarán en su cargo dos años.
Igualmente habrá dos Revisores de Cuentas que durarán en su cargo un año.
ART. 34: Para ser electo en cualquier cargo de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser Delegado de un Asociado que haya estado registrado como asistente a la última Asamblea General Ordinaria celebrada por la Asociación y/o b) haber representado a un Asociado ante la Asociación con una antigüedad mínima de 3 (tres) años ininterrumpidos a la fecha de cierre del padrón, en carácter de delegado titular o suplente, debida y previamente acreditado.
Para ser electo Presidente o Vicepresidente el candidato deberá tener 5 (cinco) años de antigüedad ininterrumpidos de representación y haber integrado la Comisión Directiva como mínimo por un período completo.
Cuando los candidatos para cualquier cargo de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas hubieran sido previamente delegados de otros Asociados se computará ese mandato a efectos de la antiguedad necesaria para ocupar un cargo.
A los efectos del cómputo de la antigüedad mínima requerida para todos los cargos de la Comisión Directiva, se computa también la obtenida en calidad de socio aspirante.
ART. 35:
a) Los candidatos a ocupar cargos dentro de la Comisión Directiva deben tener y mantener durante la vigencia de su mandato una conducta personal y comercial intachable. Los candidatos a ocupar cargos en este órgano de dirección no deben estar incursos dentro de las siguientes inhabilidades:
a) Haber sido condenado por delitos dolosos y de acción pública con penas privativas de la libertad, aún de ejecución condicional, mientras no haya transcurrido un lapso igual al doble del tiempo de condena.
b) Haber sufrido penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de comercio, industria o profesión.
c) Haber sido suspendido como matriculado en el ejercicio del comercio, o de cualquier tipo de profesión liberal, actividad independiente, o como factor de comercio.
d) Estar sujeto a prisión preventiva por cualquier tipo delito doloso de acción pública. En este caso la inhabilitación perdurará mientras no sea sobreseído.
e) Que se haya declarado su quiebra o concurso, o que haya sido representante legal o miembros del órgano de dirección de alguna sociedad fallida desde la fecha declarada judicialmente como de cesación de pagos.
f) Haber sido inhabilitado para el uso de cuenta corriente bancaria o para librar cheques.
g) Aún cuando esté desempeñando el cargo (cuando haya asumido), en el caso de existir denuncia contra un directivo por encontrarse comprendido dentro de las inhabilidades enumeradas en este Estatuto para integrar el órgano de dirección, la Comisión Directiva deberá exigir al denunciante pruebas o informaciones concretas sobre los hechos motivo de la denuncia, y una vez analizadas éstas, de encontrarlas en principio verosímiles, deberá girar las actuaciones al Tribunal de Etica para que se expida sobre el particular.
ART. 36: En caso de renuncia, impedimento, licencia o ausencia justificada de los miembros de la Comisión Directiva, los reemplazados se operarán por su orden y de acuerdo a lo establecido en los arts.44 a 52, ambos incluidos. Por lo tanto, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente 1ro., éste por el 2do., quien a su vez lo será por el Vocal Titular 1ro., provocando que los restantes asciendan en el orden, y el Vocal Suplente 1ro. cubra el cargo de Vocal Titular 4to. El Secretario será reemplazado por el Prosecretario, el Tesorero por el Protesorero y el Secretario de Actas por un Vocal designado por la Comisión Directiva previa aceptación de éste, y en todos los casos las vacancias producidas serán cubiertas de acuerdo a lo antes determinado.
La justificación requerida deberá ser presentada por el miembro de la Comisión Directiva por escrito, y de la resolución, como del nombramiento del reemplazante se dejará constancia en el acta de reunión de Comisión Directiva.
Si el reemplazo hubiera sido definitivo, el reemplazante continuará desempeñando el cargo hasta el término del mandato del cargo del que se trata.
ART. 37: La Comisión Directiva tiene la obligación de reunirse en sesión ordinaria, por lo menos, una vez al mes.
ART. 38: El miembro de la Comisión Directiva que durante su mandato dejara de ejercer la representación del Asociado en cuyo nombre fuera elegido, cesará automáticamente en las funciones del cargo que detenta y su reemplazo se operará de acuerdo con lo determinado en el Art. 36. También cesará en sus funciones si el Asociado del cual es representante fuera suspendido o perdiese tal calidad.
ART. 39: La Comisión Directiva tendrá quórum con la mayoría absoluta de sus miembros titulares y en ausencia de estos, de los miembros suplentes que los reemplacen. La Comisión Directiva se reunirá por decisión propia de un número de integrantes que por sí puedan formar quórum, por citación del Presidente o su reemplazante; por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de tres de los miembros de aquella, debiendo celebrarse la reunión dentro de los 10 días de efectuada la solicitud, la citación se hará circular con dos (2) días de anticipación como mínimo a la fecha de la misma.
Las decisiones tomadas en caso de auto-convocatoria deberán ser ratificadas en la primera reunión ordinaria que se celebre.
ART. 40: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes, salvo los casos que, expresamente, se requiera un número mayor.
El Presidente tendrá voto solamente en caso de empate.
ART. 41: La asistencia a las reuniones de la Comisión Directiva es obligatoria, pudiendo ésta separar de sus cargos por resolución fundada a los miembros de la misma que no den cumplimiento a este artículo y haya dejado de asistir, sin justificativo anterior, a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas.
ART. 42: Las resoluciones de la Comisión Directiva solamente podrán ser consideradas en la sesión posterior inmediata, previa inclusión de la reconsideración en el Orden del Día.
ART. 43: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva y de sus miembros:
a) Asistir continuada y puntualmente a las sesiones ordinarias del Organo, como así también a todas la reuniones para las que sean convocados.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, así como las resoluciones propias de la Comisión Directiva y las disposiciones que emanen de los respectivos órganos de la Asociación.
c) Dirigir, gobernar y administrar la Asociación en concordancia con los objetivos de este Estatuto.
d) Nombrar, remover y aplicar las sanciones que correspondan a su personal rentado, así como fijar las asignaciones, sueldos, comisiones, honorarios, emolumentos y cualquier otro tipo de remuneración.
e) Ejercitar todos los actos previstos en el CAPITULO III de este Estatuto por intermedio de los miembros que tengan uso de la firma social, excepto para los casos previstos expresamente en el Art. 9 de dicho Capítulo para los cuales se requiera convocatoria a Asamblea Extraordinaria.
f) Resolver sobre la admisión de Asociados.
g) Sancionar a los asociados o a sus representantes que no observen este Estatuto, los acuerdos o resoluciones obligatorias para los mismos, así como a los asociados que no observen el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d), e) y f) de este Estatuto, tanto en sus relaciones con la Asociación o con los demás asociados o con terceros y así también con los que infrinjan ética profesional, normas legales y los usos las costumbres del comercio. Las sanciones serán amonestaciones, suspensión, pérdida de la calidad de asociado o representante o expulsión según la gravedad de la transgresión.
Las sanciones serán impuestas, previo ejercicio de defensa, tal cual se dispone en el art.27*. El asociado o representante sancionado podrá interponer apelación dentro del quinto día hábil de notificado ante la Comisión Directiva la que sin más elevará para su tratamiento ante la primera Asamblea General Ordinaria.
La apelación no suspende la aplicación de la medida adoptada y se adoptará sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que la Asociación considere convenientes iniciar en salva guarda de la Entidad y sus miembros.
Esta facultad será ejercida en forma directa por la Comisión Directiva en tanto no se constituya y reglamente el Tribunal de Etica de la Institución, con expresa promulgación de las normas sustanciales y procesales a regir.
Una vez puesto en funcionamiento dicho Tribunal, la Comisión Directiva por resolución fundada podrá peticionar ante él las sanciones que considere menester aplicar a cualquier asociado o a sus representantes, o solicitarle por consulta o en cualquier otro carácter que se expida sobre la conducta ética de el o los involucrados en una situación determinada.
h) Convocar a Asambleas.
i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, La Memoria, Balance General e Inventario, La cuenta de Gastos y Recursos y el informe de los Revisores de Cuentas.
j) Aprobar u observar el presupuesto anual de la Asociación preparado por el Tesorero y el Cálculo de Recursos, que serán sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria y autorizar los gastos que se estimen necesarios.
k) Nombrar delegados o representantes para que actúen en nombre de la Asociación en convenciones, congresos y ante organismos provinciales, municipales, públicos o privados, nacionales o internacionales, otorgándoles los poderes o las credenciales que les sean necesarios.
l) Constituir las Subcomisiones de Trabajo que sean necesarias, para facilitar el desempeño de su cometido, integrándolas con asociados que podrán ser miembros, o no, de la Comisión Directiva.
m) Aceptar o rechazar las renuncias de integrantes de la Comisión Directiva, dando cuenta de ellos a la Asamblea General Ordinaria.
n) Proponer a la Asamblea las cuotas sociales que estimen necesarias para el mantenimiento de la Asociación, así como también toda otra obligación o servicio pecuniario que se considere deberán abonar los Asociados.
ñ) Disponer de la administración, manejo y disposición de los fondos sociales. Los documentos, escritos, contratos, obligaciones, papeles de comercio, pagarés, cheques, etc., obligarán a la Asociación con las firmas conjuntas de dos miembros titulares de la Comisión Directiva, a saber: Presidente o Vicepresidentes con Tesorero o Protesorero o Secretario o Prosecretario. En caso que los firmantes actúen sin orden o delegación expresa o tácita de la Comisión Directiva, responderán personalmente por el otorgamiento de estos actos.
o) Convocar a Asamblea General Extraordinaria, de la forma y modo como se establece en el Capítulo respectivo, cuando se trate de conferir poderes de administración o de compra-venta o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles.
p) Establecer las normas sustanciales y procesales para el funcionamiento del Tribunal de Etica o del Tribunal Arbitral, pudiendo adoptar las emanadas de la Asociación Nacional, tal como se encuentren vigentes o modificándolas.
q) Establecer y fijar el importe de las cuotas de las diversas categorías de asociados, ad-referendum de la Asamblea General Ordinaria que deberá aprobar dicho importe.
ART. 44: El Presidente o quien lo reemplace temporariamente es el representante legal de la Asociación en todos los actos de la misma y tiene el uso de la firma social, de la forma específica en el inciso ñ) del art. 43.
Son deberes y atribuciones del mismo:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de este Estatuto, los acuerdos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la Entidad y el buen funcionamiento de la misma.
b) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva, Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y todo otro acto atinente a los fines de la Institución, en forma constante y continuada, no pudiendo delegar esta obligación, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.
c) Citar a la Comisión Directiva para la celebración de sus reuniones ordinarias y extraordinarias y hacer cumplir las resoluciones adoptadas en las mismas.
d) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando este Estatuto lo disponga o por su propia voluntad o a pedido de tres miembros de la Comisión Directiva, a Asamblea General Extraordinaria, como asimismo cuando se trate de ejercer actos de los previstos en el artículo 9 de este Estatuto. La convocatoria será obligatoria cuando el ejercicio anual arroje una pérdida del cincuenta por ciento del capital social, en cuyo caso deberá convocarla para decidir el destino de la entidad.
e) Firmar todos los documentos que importen obligaciones para la Asociación, autorizados por la Comisión Directiva, del modo ya establecido en el inciso ñ) del artículo 43.
f) Someter conjuntamente con el Secretario a consideración de la Comisión Directiva, la Memoria Anual que deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria.
g) Realizar todos los actos vinculados con su carácter de representante de la Asociación.
ART. 45: Los Vicepresidentes en caso de ausencia o impedimento temporal, renuncia o fallecimiento del Presidente, reemplazarán al mismo con las obligaciones y atribuciones consignadas en el artículo anterior.
ART.46: Es obligación de los Vicepresidentes asistir a las reuniones de Comisión Directiva y todo otro acto atinente a los fines de la Institución, en forma constante y continuada, no pudiendo delegar esta obligación, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
ART. 47: Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Refrendar la firma del Presidente o Vicepresidente en los documentos relacionados con la Asociación, en la forma prevista en el inciso ñ) del artículo 43.
b) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva, Asambleas y todo otro acto atinente a los fines de la Asociación, en forma constante y continuada.
c) Ejercer el cuidado y control de los archivos sociales.
d) Organizar y dirigir el trabajo administrativo de la Asociación.
e) Recibir y remitir la correspondencia de la Asociación.
f) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el registro de asociados.
g) Colaborar en la confección de la Memoria Anual de la Asociación.
ART. 48: El Prosecretario colaborará con el Secretario, en todas las tareas necesarias para el buen desempeño de estas funciones y en caso de ausencia justificada, renuncia o fallecimiento del titular, lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes.
ART. 49: El Secretario de Actas deberá redactar las mismas y colaborar directamente con los Secretarios en las tareas que a éstos les correspondan.
ART. 50: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Supervisar la contabilidad de la Asociación, ejerciendo el contralor sobre el movimiento de fondos.
b) Presentar a la Comisión Directiva un Balance General y Cuenta Demostrativa de Gastos y Recursos según las disposiciones de la Inspección General de Justicia.
c) Firmar la documentación que haga a la contabilidad y administración de la Asociación, con el Presidente o Vicepresidente, de la manera establecida en el inciso ñ) del artículo 43.
d) Practicar, por lo menos trimestralmente, un arqueo de los valores existentes en la caja social.
e) Preparar anualmente el presupuesto para el ejercicio siguiente y someterlo, con anticipación debida, a la consideración de la Comisión Directiva.
f) Presentar mensualmente un estado de las entradas y salidas y recabar la aprobación de la Comisión Directiva. Elevar a la consideración y aprobación de la Comisión Directiva, la planilla mensual de gastos para su abono respectivo, la que deberá ser considerada en la última reunión de cada mes.
ART. 51: El Protesorero colaborará con el Tesorero en todas las tareas necesarias para el buen desempeño de estas funciones y en caso de ausencia justificada, renuncia o fallecimiento del titular, lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes.
ART. 52: Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
a) Asistir en forma contínua a las reuniones de Comisión Directiva, Asamblea y todo otro acto que tienda a los fines y objetivos de la Asociación.
b) Participar y votar todas las cuestiones sometidas a las reuniones de Comisión Directiva y las Asambleas y desempeñar las gestiones que la Comisión Directiva les asigne.
c) Ocupar los cargos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.
Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
a) Ocupar los cargos de los Vocales Titulares en el orden en que fueron elegidos y conforme a lo dispuesto en el artículo 36.
Los Vocales Suplentes una vez que ocupen el cargo en reemplazo de los Vocales Titulares asumen todos los deberes y atribuciones que éstos tenían.
Los Vocales Suplentes podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero sin voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
ART. 53: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por dos miembros titulares y dos suplentes de acuerdo a lo determinado en el art.33 del presente Estatuto. Para ser miembros de esta Comisión se deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 34.
ART. 54: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas y sus miembros:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses y en toda ocasión en que lo juzgue necesario.
b) Asistir, con fines consultivos, a las reuniones de la Comisión Directiva.
c) Fiscalizar los pagos y gastos hechos por Tesorería, exigiendo los comprobantes de entrada y salida de los fondos.
d) Fiscalizar la administración de la Asociación, efectuando los arqueos de caja, verificando la existencia de los valores correspondientes.
e) Dictaminar sobre el Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos.
f) Informar a la Comisión Directiva y a las Asambleas, las medidas que se juzguen oportunas para el mejor desenvolvimiento de la Asociación.
g) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere a hacerlo la Comisión Directiva y solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a ello la Comisión Directiva.
ART. 55: Las Asambleas estarán integradas por los Asociados y podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Sus disposiciones serán obligatorias para todos los asociados.
ART. 56: Serán presididas por el Presidente de la Asociación, asistido por el Secretario de la misma o quienes lo reemplacen. Los empates en las votaciones serán decididos por el voto del Presidente. En ellas solamente podrán ser tratados los asuntos incluidos en la Orden del Día.
ART. 57: La Asamblea General Ordinaria se celebrará cada año, dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes al cierre del ejercicio económico, para considerar la siguiente Orden del Día:
a) Consideración de la Memoria de la Comisión Directiva, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario e informe de la Comisión Revisora de Cuentas y presupuesto para el ejercicio siguiente.
b) Elección de los miembros titulares y suplentes que integrarán la Comisión Directiva, y de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Nombramiento de una Comisión de Escrutinio integrada por tres Asociados Activos, para verificar la elección a que se refiere el inciso anterior.
d) Resolver la afiliación o desafiliación de la Asociación o de otras Instituciones.
e) Consideración, por su orden, de los asuntos de incumbencia de la Asamblea, incluídos por la Comisión Directiva y las mociones de igual carácter presentadas por escrito a la Comisión Directiva, por la tercera parte de los asociados, por lo menos con treinta días hábiles antes de la convocatoria para la Asamblea.
f) Nombramiento de dos Asociados para suscribir el Acta de Asamblea, junto con el Presidente y el Secretario.
g) Conocer e intervenir como Tribunal de Alzada en las decisiones de la Comisión Directiva que hubieran sido apeladas por los asociados o sus representantes o en las del Tribunal de Etica.
ART. 58: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebran cuando la Comisión Directiva lo considere necesario o lo solicite el Presidente o tres miembros de la Comisión Directiva o lo pida la Comisión Revisora de Cuentas o lo requiera un mínimo igual al veinte por ciento de los asociados con derecho a voto explicando, en todos los casos el motivo de la solicitud. La citación se enviará a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha de la consideración del pedido con el Orden del Día propuesta por los peticionantes.
En caso de no tomarse en consideración la solicitud de convocatoria o se negare ésta infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso i) de la Ley 22.315.
ART. 59: Firmado el Registro de Asistencia, los Asociados deberán estar en la plenitud de sus derechos sociales y encontrarse al día en el pago de sus cuotas y/u otras obligaciones.
ART. 60: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas podrán asistir a las Asambleas y al igual que los integrantes de la Comisión Directiva, tendrán voz pero no voto, cuando se considere su propia actuación.
ART. 61: Las citaciones para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias especificando lugar, fecha, hora y Orden del Día, a remitir al domicilio de los asociados se hará con una anticipación no menor de quince (15) días por circular. Ya se trate de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberán publicar avisos de la Convocatoria y asuntos a tratar en el Boletín Oficial de la Nación, por el término de tres días y con una anticipación mínima de 15 días para el tercer edicto respecto a la fecha de realización de la Asamblea.
ART. 62: Con la citación para la Asamblea General Ordinaria, se repartirá entre los Asociados, un ejemplar de la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario, Informe de los Revisores de Cuentas y Presupuesto Anual.
ART. 63: En caso de suma urgencia la Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada con una anticipación menor que la fijada por el artículo 58 por carta certificada con aviso retorno o por telegrama colacionado. En este caso, el primer punto de la Orden del Día, deberá ser la "consideración y aprobación de la Convocatoria a Asamblea". Para el tratamiento de este punto no se requerirán mayorías especiales.
ART. 64: La Asamblea comenzará a funcionar a la hora fijada cuando el número de los Asociados presentes alcance a la mitad más uno de los asociados activos con derecho a voto y una hora después de la hora señalada, se podrá sesionar con cualquier número.
ART. 65: Las resoluciones deberán adoptarse por mayoría absoluta de socios con derecho a voto presentes. A excepción de aquellas que requieran otra mayoría de acuerdo con este Estatuto. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, según lo resuelva la Asamblea.
ART. 66: Se requiere la mitad más uno de los Asociados en condiciones de votar que registre el Padrón de la entidad, para destituir a los miembros de la Comisión Directiva y/o Revisora de Cuentas, por faltas graves o mal desempeño de sus funciones.
ART. 67: Se requerirán los dos tercios de votos presentes para modificar el Estatuto.
ART. 68: El Presidente es quien dirige las deliberaciones, con facultad para llamar al orden, acordar o retirar el uso de la palabra, establecer el tiempo de exposición de cada orador y suspender la sesión en caso de ser ello necesario.
ART. 69: La Asamblea deberá declararse en sesión permanente y producir resoluciones sobre todos los puntos de la Orden del Día. En caso de tener que pasar a cuarto intermedio, fijará el plazo del mismo, y quedará autoconvocada con mención de día, hora y lugar para el momento en que se reanudaren las deliberaciones, no siendo en este caso necesaria una nueva convocatoria..
ART. 70: En los debates, es obligatorio atenerse al punto en discusión pudiendo la Presidencia suspender en el uso de la palabra a quien no lo hiciere.
ART. 71: El Secretario de Actas tomará las notas para la confección de las mismas; llevará los turnos para el uso de la palabra y computará las votaciones.
ART. 72: Solamente una Asamblea General Extraordinaria podrá autorizar la compra, venta, permuta , o hipoteca de los bienes inmuebles de la Asociación.
ART.73: El Tribunal de Etica de la Asociación estará compuesto por cinco miembros titulares y tres miembros suplentes. Los miembros titulares serán un ex-Presidente de la Asociación - Socio de AVIABUE, dos (2) ex-miembros de la Comisión Directiva de la Asociación - Socios de AVIABUE y dos (2) socios de AVIABUE que revistan carácter de Asociados Activos. Los miembros suplentes serán un ex-Presidente de la Asociación, un ex-miembro de la Comisión Directiva, ambos Socios de AVIABUE y un socio de AVIABUE.
Se creará un registro donde podrán inscribirse todos los interesados en integrar el Tribunal de Etica. Las designaciones se realizarán por sorteo entre aquellos que se encuentren debidamente inscriptos y que reúnan los requisitos para ocupar dichos cargos, mencionados en el párrafo anterior. Los miembros del Tribunal de Etica podrán ser recusados por la parte afectada, la cual deberá fundamentar las causas de la recusación. La Comisión Directiva se expedirá sobre la recusación admitiéndola o denegándola.
Para el supuesto de que se haga lugar a la recusación se designará al otro miembro titular, o en su defecto al miembro suplente.
En caso de ausencia, impedimento o fallecimiento de los miembros titulares y suplentes que reúnan los mismos requisitos se procederá al sorteo de un nuevo miembro.
ART.74: Las normas de ética aplicables a los asociados de la Institución serán las establecidas y vigentes en la AAAVYT ( Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo) para sus entidades Regionales y/o para los asociados a éstas.
ART.75: Analizadas las actuaciones sometidas a su consideración, el Tribunal podrá rechazar in limine cualquier denuncia o presentación en el caso que la considere absolutamente inconducente, o cuando los hechos denunciados no constituyan falta de ética.
ART.76: En el caso que se resuelva dar curso a una denuncia, el asociado será intimado a contestar y ofrecer la prueba que hace a su derecho dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado. A pedido de parte este término podrá extenderse, previa resolución fundada del Tribunal, por otros tres días hábiles adicionales.
ART.77: Antes de dar traslado de la denuncia, el Tribunal intimará al denunciante a que en el mismo plazo presente las pruebas en que fundamenta su presentación.
ART.78: Recibida la contestación y presentadas las pruebas, el Tribunal fijará audiencias a realizarse en no más de tres sesiones sucesivas y dentro de los próximos diez días para tomar vista de la causa y escuchar y analizar las pruebas presentadas. En el caso que el acusado no conteste los cargos, podrá resolver la cuestión con los elementos en su poder, o decidir la prosecución del trámite tal como se expresa en el presente artículo.
ART.79: Producidas las pruebas se dará vista a las partes por tres días hábiles en término que será común para que produzcan sus respectivos alegatos, si lo entendieran conveniente. A tal fin, a costa de las partes podrán facilitárseles copias de lo actuado hasta ese momento.
ART.80: El Tribunal deberá producir su decisión dentro de los cinco días hábiles de presentados los alegatos o de vencido el término para la producción de la prueba.
ART.81: Las decisiones del Tribunal de Etica serán ejecutorias desde el momento de su notificación, salvo que exista recurso de reposición o aclaratoria, en cuyo caso serán obligatorias desde que se notifique lo resuelto por el Tribunal con motivo del recurso.
ART.82: Las decisiones del Tribunal de Etica serán apelables únicamente ante la Comisión Directiva, la que sin más, elevará para su tratamiento ante la próxima Asamblea General Ordinaria, sin perjuicio de su cumplimiento hasta que llegue a conocimiento de dicho organismo.
ART.83: El Tribunal Arbitral estará formado por tres miembros elegidos anualmente por la Comisión Directiva. Todos los integrantes de este tribunal podrán ser reelegidos indefinidamente. En los casos de imposibilidad, excusación o recusación admitida, se designará un miembro ad-hoc.
ART.84: Para el funcionamiento del Tribunal Arbitral serán de aplicación las normas de procedimiento establecidas en este capítulo para el funcionamiento del Tribunal de Etica, en cuanto no sean incompatibles con lo dispuesto para el funcionamiento del Tribunal Arbitral, o no contrarien la naturaleza de éste.
ART.85: Cumplidos los plazos procesales hasta la producción de las pruebas, el tribunal dictará resolución indicando la materia sobre la cual versará el laudo, dando vista de ella a las partes por tres días hábiles. Consentida ésta o resuelta las oposiciones en los cinco días hábiles subsiguientes de su formulación, quedará en condiciones de dictar laudo definitivo, el cual deberá producirse en un lapso no mayor de 10 (diez) días hábiles.
ART.86: Los fallos del Tribunal Arbitral serán ejecutados por las partes ante los organismos jurisdiccionales correspondientes, sin intervención de las autoridades de la Institución, no de los árbitros, cuyas funciones finalizarán entregando a las partes copia certificada del contenido del laudo.
ART.87: Las costas del Tribunal Arbitral serán soportadas conforme lo determine la decisión de él emanada.
ART.88: En el caso de procedimientos de ética, el Tribunal podrá establecer la condena en costas del vencido, sea el acusado o el denunciante, por resolución fundada, o cuando exista evidente malicia procesal.
ART.89: Los fondos que ingresen a la Institución como resultado de decisiones del Tribunal de Etica o del Tribunal Arbitral serán destinados para gastos generales, salvo que la Comisión Directiva resuelva darles otro destino.
ART. 90: El ejercicio financiero se iniciará el día primero de Abril de cada año y finalizará el treinta y uno de Marzo del año siguiente.
ART. 91: La Cuenta de Gastos y Recursos comprenderá, sin excepción alguna, los gastos del ejercicio y los recursos destinados a cubrir esos gastos y a la formación del capital y las reservas.
ART. 92: Los ingresos por legados, donaciones o subsidios, que tengan un fin determinado e impuesto, no podrán ser aplicados para cubrir gastos y no se hará incidir su importe sobre el saldo (déficit o superávit) del ejercicio y se procederá a incluir el ingreso en el haber de la Cuenta de Gastos y Recursos y la especificación en el debe, de la forma de aplicación del mismo.
ART. 93: El saldo final resultante de las operaciones efectuadas durante el ejercicio se incluirá con la designación de "superávit del ejercicio" o "déficit del ejercicio". El superávit del ejercicio pasará a integrar el capital social del ejercicio siguiente, salvo que la Asamblea General Ordinaria que trate el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, resuelva constituir con dicho superávit alguna reserva específica y darle un destino determinado. El saldo deudor de "déficit del ejercicio" deberá figurar en los balances sucesivos hasta que pueda amortizarse con los superávits de los años siguientes y sólo cuando haya sido nivelado y aparezca un superávit podrá capitalizarse en el ejercicio siguiente.
ART. 94: Cuando el resultado de los ejercicios anuales arrojen en su totalidad una pérdida equivalente al cincuenta por ciento del Capital Social, la Comisión Directiva quedará obligada a convocar de inmediato a Asamblea General Extraordinaria, la que deberá celebrarse dentro de los treinta días y en la cual se resolverá el destino de la Asociación.
ART. 95: La Comisión Directiva cerrará el Padrón de Asociados el día de cierre del ejercicio.
Ese acto no impedirá a los asociados cambiar su representación, titular o suplente, hasta cuarenta y cinco días corridos anteriores a la fecha fijada para la primera convocatoria del acto eleccionario.
ART. 96: La Comisión Directiva publicará los padrones de asociados setenta y cinco días corridos antes de la fecha fijada para la realización del Acto Eleccionario. Se establece un plazo de quince días a partir de dicha publicación para formular oposiciones al padrón y dos días después de vencido el citado plazo para subsanarlos.
ART. 97: Desde la fecha de publicaciones de los padrones y hasta cuarenta y cinco días corridos antes de la fecha del Acto Eleccionario, un número de Asociados no inferior al 5% del padrón de asociados, podrá presentar a la Comisión Directiva, las candidaturas para ocupar cargos de miembros titulares, suplentes y de Comisión Revisora de Cuentas, de entre los Asociados elegibles, nominando el cargo para el que han sido postulados y designando dos apoderados por lista, quienes no podrán integrar las mismas. Al presentarse las listas deberán ser acompañadas de la conformidad firmada por cada candidato, para el cargo propuesto. Los apoderados no podrán ser integrantes de dichas listas.
En el caso que no hubiere lista presentada en tiempo oportuno, se realizará la Asamblea Ordinaria prevista y convocada. La Comisión Directiva deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria dentro de los sesenta días de la fecha límite original para la presentación de listas. Dicha Asamblea podrá designar, aún sin la existencia de listas presentadas, una nueva Comisión Directiva o decidir el futuro de la Entidad.
ART. 98: Las listas presentadas serán tratadas en Comisión Directiva una vez vencido el plazo establecido en el artículo 97 y a partir de ese momento, la misma dispondrá un plazo de cinco días corridos para expedirse y notificar a los representantes de cada lista sobre dicho pedido de oficialización. Cuando por algún motivo hubiera candidatos impugnados o rechazados, los apoderados de dichas listas dispondrán un plazo de cinco días corridos para proceder a su reemplazo o presentar el reclamo correspondiente. Dentro de los cinco días corridos de dicha presentación, la Comisión Directiva hará conocer a éstos su resolución y en caso de ser contraria a lo solicitado, citará a los apoderados a exponer sus razones por ante la Comisión Directiva, la que en esa misma reunión y por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes resolverá sobre la presentación.
Esta resolución será inapelable disponiéndose en ese caso de cinco días corridos para su reemplazo.
Los reemplazos requerirán ser acompañados por un nuevo aval de asociados, conforme lo dispone el Art. 97.
ART. 99: Una vez oficializadas las listas, la Comisión Directiva ordenará la impresión y exhibición de las boletas electorales en la sede de la Asociación. Dichas boletas tendrán tamaño uniforme y colores distintos para cada lista, los que serán determinados de común acuerdo entre los apoderados de las listas y la Comisión Directiva. En caso de discrepancia, la resolución sobre estos aspectos será adoptada por la Comisión Directiva y tendrá carácter de inapelable.
ART. 100: Si cualquier integrante de las listas presentadas para el Acto Eleccionario, una vez oficializadas de acuerdo a lo determinado en el artículo 97, 98 y 99 dejara de ejercer la representación del asociado en cuyo nombre se postuló, deberá ser reemplazado en su lista, dentro de un plazo de veinte días mínimo anteriores a la fecha de elección, caso contrario dicho cargo quedará sin cubrirse, siendo considerada dicha lista como válida.
Igual temperamento se adoptará en caso de fallecimiento de algún candidato.
ART. 101: El voto será ejercido únicamente por los delegados titulares o delegados suplentes que figuren en el Padrón publicado por la Asociación, de acuerdo a lo determinado en el artículo 96 y será realizado en forma personal.
Las votaciones se efectuarán por el sistema de lista completa el comicio se realizará durante el tiempo que establezca la Comisión Directiva, quien escuchará a los apoderados de las listas oficializadas. Quienes estén presentes en el recinto a la hora de cierre del comicio, estarán habilitados para sufragar. En caso de lista única la Asamblea podrá decidir si se efectúa el Acto Eleccionario o se procede a proclamar como electos a sus integrantes.
ART. 102: Los actos electorales serán controlados por una Comisión de Escrutinio, nombrada "ad-hoc" por la Asamblea, la que terminará su cometido una vez proclamados los resultados de la elección.
ART. 103: El Presidente de la Asamblea proclamará electos a los integrantes de la lista que hubiera obtenido la simple mayoría de votos. La entrega del gobierno y administración de la Asociación se efectuará a los treinta días corridos a contar de este acto. Será obligación de las autoridades salientes prestar, durante dicho lapso, toda la colaboración necesaria a las elegidas, para el mejor conocimiento por parte de las mismas del estado administrativo y gobierno de la Asociación.
ART. 104: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan quince miembros asociados activos dispuesto a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacer efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser miembros de la misma Comisión Directiva o de cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación y abonar las deudas sociales.
En caso de que la AVIABUE se disuelva, para constituir una nueva persona jurídica o por cualquier motivo legalmente determinado, el remanente de los bienes se destinarán a la nueva persona juridíca.
BUENOS AIRES, 13 de octubre de 1999.- "VISTO el expediente C nº 359517/8111/26230/99 de Asociación Civil "ASOCIACION DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE BUENOS AIRES" - CONSIDERANDO: --------------
Que la entidad solicita la aprobación de la reforma de su estatuto.-----------------------------------------------------------
Que la reforma satisface los requerimientos establecidos por el art. 33 2da. parte inciso 1º del Código Civil.-----
Que la presente se encuadra en las facultades conferidas al Sr. Inspector General por los art. 10 inc. a), 21 inc. a) y concordantes de la ley Nº 22.315.-------------------------------------------------------------
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION, RESUELVE: ARTICULO 1º: Apruébase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes a fs. 17/22 las reformas introducidas al estatuto de Asociación Civil "ASOCIACION DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE BUENOS AIRES" dispuestos por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 27/08/1999. ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de fs. 33/38. Oportunamente, archívese.------------------------------------------------------------------
RESOLUCION I.G.J. Nº 001105. Firmado: Dr. MARIANO AGUSTIN POSSE. INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION.
BUENOS AIRES, 26 de Junio de 2002.- "VISTO el expediente C N° 359517/8111/31980/2001 de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires" - CONSIDERANDO:--------------------------------------------------
---------
Que la entidad solicita la aprobación de la reforma de su estatuto.-------------------------------------------------------------Que la reforma satisface los requerimientos establecidos por el art. 33 2da. Parte inciso 1° del Código Civil.
Que la presente se encuadra en las facultades conferidas al Sr. Inspector General por los art. 10 inc. a), 21 inc. a) y concordantes de la ley N° 22.315-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RESUELVE: ARTICULO 1°: Apruébese en las condiciones indicadas en las piezas obrantes a fs: 12/17,49,58/82 y 92 las reformas introducidas al estatuto de la "Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires" dispuesto por Asamblea General Extraordinaria del 09/08/2001. ARTICULO 2°: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de fs: 18/23, 24/48, 50 y 95. Oportunamente archívese.-----------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCION I.G.J. N° 0000538. Firmado: Dr. Guillermo Enrique Ragazzi. Inspector General de Justicia.