25/10/2018

Resolución SGT 169/2018


Esta resolución incorpora el Anexo III que se adjunta, en el cual se establecen las condiciones técnicas para habilitar vehiculos N1-M1-M2-M3.

En tal sentido, ya se nomenclan los vehiculos N1, es decir automóviles y pickups (tracción simple también) de gama alta en donde podrán ver que, ademas del límite de antigüedad de 5 años, se exigen una serie de elementos de seguridad y confort,  siendo alguno de ellos discutibles como por ejemplo el "cruise control".

Lo que preocupa de esta resolución es la baja en la antiguedad de los M1, pero haciendo la consulta directa con CNRT nos han informado que la idea es que posean esa limitante al darlos de alta pero luego le corre la vida últil de 10 años que estaba anteriormente y que continúa en los vehiculos M2-M3.

Ésta resolución brinda una serie de especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos, las cuales deberán estar detalladas en alguna información técnica emanada de los fabricantes y/o importadores, lo que nos obligará  a generar un registro específico para darlos de alta.

Por ello es siempre recomendable que los empresarios transportistas consulten en CNRT acerca del modelo que tienen pensado incorporar para evitar hacer una inversión sin la certeza de poder habilitarlo.

 

Resolución  SGT 166/2018

Poniendo fin a un antiguo reclamo del sector, con esta resolución se habilitan los trailers y/o batanes de carga para remolcar equipos deportivos vinculados a las actividades de turismo aventura como ser: bicicletas, balsas de rafting, kayaks...y todo equipo accesorio a la actividad que transporte el vehículo que lo remolca.

Desde ésta comisión hemos solicitado que esta resolución también abarque la posibilidad de transportar en batanes equipaje pero dicho pedido no fue atendido por las autoridades de transporte al menos en ésta instancia, por lo cual seguiremos insistiendo en ello ya que al continuar la restricción de portaequipajes en el techo, muchos servicios se ven afectados para trasladar el equipaje de los pasajeros en las excursiones de más de un día, sin entender cuál es la diferencia en transportar bicicletas o balsas con respecto a equipajes.

NOTA IMPORTANTE: Cabe destacar que la puesta en práctica efectiva de ambas normas, puede demorar algunos meses. En el caso de los acoplados/batanes para los servicios de Turismo de Aventura, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial establecerán las condiciones técnicas que deberán tener dichos vehículos para que puedan ser habilitados por CNRT y, como la norma indica que deberán tener Licencia de Configuración de Modelo (LCM) técnicamente deben ser patentados como cualquier otro vehículo, lo que  puede generar algún inconveniente con el RNPA.

 

Podés descargar las resoluciones aquí: http://www.aviabue.org.ar/uploads/Resolución SGT 169-2018 condiciones vehículos para turismo.pdf // http://www.aviabue.org.ar/uploads/Resolución SGT 169-2018 - ANEXO.pdf  //  http://www.aviabue.org.ar/uploads/Resolución SGT 166-2018 autoriza Batanes en Turismo Aventura.pdf