26/10/2016

DETALLE DEL BENEFICIO SOBRE EL CÓMPUTO DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS:

El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.

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DETALLE DEL BENEFICIO SOBRE EL CÓMPUTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del IVA, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original (90 días), en las condiciones que establezcala AFIP.

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