25/11/2016

“Desde el lanzamiento del Programa “Ahora 12” hemos trabajado desde nuestra Federación para lograr la inclusión de toda la actividad turística porque entendemos que este tipo de programas significan un gran estímulo para el impulso de nuestro sector. Celebramos la inclusión de las agencias de viajes habilitadas en el marco del “Ahora 18” porque significa un claro reconocimiento a nuestro reclamo, trabajo y esfuerzo” afirmó Fabricio Di Giambattista, Presidente de FAEVYT, quien destacó – además – la relevancia de este tipo de iniciativas para quienes de forma directa o indirecta se ven beneficiados por el desarrollo de la actividad turística nacional “Hoy nuestra industria es generadora de más de 1 millón de puestos de trabajo, destacamos las medidas que beneficien el desarrollo de un sector como el nuestro que tiene mucho para aportar al crecimiento de nuestro país. En una coyuntura retraída como la que actualmente nos toca vivir, este tipo de medidas ayudan a promover la industria turística que – a su vez – es clara impulsora de las economías regionales y de otros sectores que se ven beneficiados con su desarrollo”. 

Según lo anunciado el Programa “Ahora 18” incluirá, para servicios prestados dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, y excursiones y actividades recreativas, para las adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive. 

Puntos a tener en cuenta Programa “Ahora 18” 

  • Se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2017 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”. 
  • Podrán adherir al “Programa”: 

El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa; 

El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (xiv) y (xvii) del Punto 5.1. 

El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de DOCE (12) cuotas, de DIECIOCHO (18) cuotas o ambas”. 

  • En lo que a Turismo refiere podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los servicios a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, y excursiones y actividades recreativas, para las adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive. 
  • Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” con modalidad DOCE (12) cuotas y otro para las realizadas con modalidad DIECIOCHO (18) cuotas. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código”. 
  • Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos: 

(i)           Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12) o de DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, según el caso, a una tasa de interés del CERO POR CIENTO (0%), que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta; 

(ii)          El límite disponible para la referida financiación en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”; 

(iii)         Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir: 

a)        Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8%) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas;

b)        Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13%) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas; 

(iv)      Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas:

a)        Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8%) directa;

b)        Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa;

c)         Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa. 

(v)       La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles. 

(vi)      Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:

a)        Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13%) directa;

b)        Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) directa;

c)         Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) directa. 

(vii)     La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles”. 

  • Los proveedores y/o comercios actualmente adheridos al Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, tendrán habilitada la alternativa de venta de DIECIOCHO (18) cuotas sin necesidad de registrar nuevamente su adhesión, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de venta de DOCE (12) cuotas, de DIECIOCHO (18) cuotas o ambas, en los términos y condiciones establecidos en el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones. 
  • La presente disposición entrará en vigencia el día 1º de diciembre de 2016.