06/12/2016

Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de percepción para contribuyentes de Convenio Multilateral.

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 24/2016 

  • Serán sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
  • Sujetos inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral y tengan incorporada a la jurisdicción que pretende percibir.
  • Sujetos inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción que pretende percibir, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
  • demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:
  1. Sujetos inscriptos como Locales exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende percibir.
  2. Sujetos inscriptos en Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende percibir.
  3. Sujetos que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente atribuible a la jurisdicción, sea inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos).

Para comprobar que tienen ese coeficiente se tendrá que entregar el Formulario CM 05 (DDJJ anual CM).

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