PROLOGO
Buenos Aires, marzo de 1999.-
La Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires – AVIABUE, cumpliendo con lo previsto en sus estatutos recientemente modificados, ha dado forma a una nueva herramienta para la resolución de conflictos, reglamentando y poniendo en funcionamiento el Tribunal Arbitral de la AVIABUE.
El Tribunal entenderá en todas las cuestiones entre Agencias de Viajes o entre éstas y sus clientes, pudiendo resolverlas dentro del marco de un procedimiento arbitral que tiene importantes ventajas comparativas frente a la jurisdicción estatal, como por ejemplo: celeridad, confidencialidad, especialización en el tema a decidir, economía de recursos materiales y humanos, menor grado de enfrentamiento entre las partes, flexibilidad, mayor participación de las partes en el proceso e inmediación entre éstas y el árbitro.
El Tribunal tendrá el carácter de árbitro de amigable composición y su sometimiento será absolutamente voluntario, debiendo suscribir las partes el correspondiente compromiso arbitral.
La forma de elección de los árbitros y su profesionalidad garantiza la total ecuanimidad en el desarrollo de sus tareas, siendo el laudo arbitral definitivo el fiel reflejo de un tribunal de avanzada en el mercado Turístico de la República Argentina.
El presente Tribunal Arbitral estará disponible para cualquier usuario de servicios turísticos, quien podrá solicitar la conformación del tribunal de acuerdo al presente reglamento, únicamente en aquellos casos en que se encuentre involucrado un socio de la AVIABUE.
La Comisión Directiva
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
El procedimiento arbitral que regula el presente Reglamento podrá ser utilizado por cualquier Empresa y/o Agencia de Viajes y Turismo, ubicada en el territorio de la República Argentina, para la resolución de conflictos derivados de las relaciones comerciales propias de la actividad turística que se produzcan entre dos o más empresas o agencias de viajes, o bien entre los usuarios de los servicios y una Agencia de Viajes, siempre que al menos uno de los litigantes sea socio de la AVIABUE.
CAPITULO I.-
DESIGNACION:
Art. 1: Los miembros del Tribunal Arbitral Permanente serán elegidos de una lista de 9 árbitros: 3 suministrados por el Estudio Jurídico que asesora a la AVIABUE; 3 por el Estudio contable impositivo que asesora a la AVIABUE y 3 de la Escuela de Arbitraje del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. En cada caso se conformará el Tribunal arbitral por sorteo en acto público y mediante bolillero, eligiendo tres titulares y tres suplentes entre los 9 de la lista antes mencionada. El Presidente del Tribunal será designado por la AVIABUE (Comisión Legal-impositiva).
Art. 2: En los casos en que intervengan usuarios, se les dará la opción de nombrar un árbitro que no pertenezca a la lista antes mencionada. En este caso la agencia demandada también podrá elegir uno a su voluntad, que puede pertenecer o no a la lista de árbitros de la AVIABUE. En estos supuestos el tercer árbitro será designado por la AVIABUE y se desempeñará como Presidente del Tribunal.
La Secretaría del Tribunal será ejercida por un letrado de la AVIABUE.
Art. 3: Funciones y deberes del Secretario Letrado del Tribunal Arbitral:
• a) Asesorar jurídicamente a los miembros del Tribunal en todas las cuestiones de procedimiento, y fundamentalmente en lo que se refiere al acogimiento o denegatoria de pruebas.
• b) Comparecer a todas las sesiones del Tribunal, y tomar notas resumidas de las declaraciones de los testigos y de los alegatos finales de cada una de las partes.
• c) Llevar un registro de todas las resoluciones y sentencias del Tribunal.
• d) Sugerir a los integrantes del Tribunal, las preguntas o interrogatorios que estime importantes para la elucidación de cualquier litigio sometido a su consideración.
• e) En la medida que se vayan definiendo tendencias firmes o pacíficas en el criterio del Tribunal con respecto a cuestiones reiteradamente sometidas a su consideración, establecer los fundamentos de esos precedentes, a fin de su utilización tanto por las partes como por el propio Tribunal en los futuros pronunciamientos que dicte.
• f) Comparecer ante la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera, para informar sobre cualquier aspecto específico en que se le requiera opinión o consulta.
• g) Practicar las notificaciones de las resoluciones dictadas por el Tribunal, correr traslado a las partes confeccionando cédulas, telegramas o cualquier otro instrumento de notificación fehaciente. Practicar citaciones a las partes, testigos y/o peritos y/o a cualquier otra persona cuya comparecencia sea requerida en el proceso.
• h) Ordenar la extracción de fotocopias, cuando sean requeridas por las partes. Librar testimonio de las resoluciones del Tribunal; como así también librar los oficios que sean requeridos durante la sustanciación del proceso, los que deberán ser confeccionados por las partes y presentados para la firma del Secretario.
• i) En virtud de sus funciones, tendrá expresa prohibición de asesorar a cualquier persona que litigue ante el Tribunal Arbitral, y la información que podrá brindar a los asociados de la Institución, en caso de ser consultado, se limitará exclusivamente a los aspectos objetivos de los casos que han sido resueltos.
• j) Deberá guardar secreto respecto a las preguntas que le formulen los integrantes del Tribunal, en el caso que esa obligación le sea requerida por la totalidad de ellos.
• k) Deberá inhibirse de intervenir en los casos en que exista parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o amistad íntima con alguno de ellos.
Art. 4: Son requisitos para integrar la lista de árbitros o ser designado árbitro: a) Ser mayor de edad. b) Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles. c) No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos civiles y/o políticos, ni hallarse sometido a concurso de acreedores ni procesado por hechos que, a juicio de la Comisión Directiva de la AVIABUE constituyan impedimento para integrar el Tribunal Arbitral. d) Poseer título de Abogado; Contador; Licenciado en Ciencias Económicas; Licenciado en Turismo; Licenciado en Comercio Exterior y/o Idóneo en Turismo, todos con cinco años como mínimo de ejercicio profesional.
Art. 5: Las partes podrán recusar con causa a los árbitros dentro de los tres días de su designación o de conocida la causa invocada en el supuesto que fuera sobreviniente. La recusación será presentada ante el mismo Tribunal y resuelta por la Comisión Directiva de la AVIABUE conjuntamente con los árbitros no recusados en el plazo de cinco días. En caso de admitirse la recusación, el árbitro reemplazante será elegido por el procedimiento establecido en el art. 1.
Los árbitros designados podrán excusarse con causa dentro de los tres días de notificada su designación o de conocida la causa si ésta fuera sobreviniente. La presentación y resolución de la excusación se regirá por el procedimiento fijado para la recusación.
Art. 6: Vencido el plazo sin que se hubieran producido excusaciones y/o recusaciones, los árbitros aceptarán el cargo ante el Secretario con juramento o promesa de fiel desempeño.
Art. 7: El Tribunal tendrá amplias facultades para definir el alcance de su propia competencia en razón de la materia y el lugar.
CAPITULO II.-
PROCEDIMIENTO:
PLAZOS:
Art. 8: Todos los plazos que se establecen en este capítulo se refieren a días hábiles judiciales en la Capital Federal. Las cuestiones de procedimiento deberán ser argüidas por las partes en la oportunidad correspondiente. Si no lo hicieran, se aplicará el principio de preclusión.
COMPROMISO ARBITRAL:
Art. 9: Presentada la cuestión ante la Secretaría se dará traslado al demandado citándolo a formalizar el compromiso arbitral en una audiencia que se celebrará dentro de los diez días. En esta audiencia se designarán los árbitros. El compromiso arbitral deberá contener los siguientes datos: fecha; nombre y domicilio de los otorgantes; nombre y domicilio de los árbitros designados; las cuestiones que se someterán a juicio, con expresión de sus circunstancias e inclusión de prueba documental; la estipulación de una multa para quien dejara de cumplir los actos necesarios; la sujeción al procedimiento establecido en el reglamento.
PRUEBAS:
Art. 11: Recibida la contestación y presentadas las pruebas, el Tribunal fijará audiencias a realizarse en no más de tres sesiones sucesivas y dentro de los siguientes 15 días, para tomar vista de la causa y escuchar y analizar las pruebas presentadas. En caso que el demandado no haya presentado su descargo, proseguirá el trámite con los elementos que hubiere. Los plazos para la tramitación de la prueba podrán ser prorrogados si así lo requirieran las circunstancias del caso, y por resolución fundada.
Art. 12: Producidas las pruebas se dará vista a las partes por tres días hábiles en término que será común, para que produzcan sus respectivos alegatos, si lo entendieran conveniente. A tal fin, a costa de las partes podrán facilitárseles copias de lo actuado hasta ese momento.
RESOLUCION:
Art. 13: Cumplidos los plazos procesales hasta la producción de las pruebas y los alegatos, el Tribunal dictará resolución indicando la materia sobre la cual versará el laudo, dando vista de ella a las partes por tres días. Consentida ésta o resueltas las oposiciones en los cinco días subsiguientes de su formulación, quedará en condiciones de dictar el laudo arbitral definitivo, el cual deberá producirse en un lapso no mayor de diez días hábiles.
Art. 14: El Tribunal deberá producir su decisión dentro de los 120 días contados a partir de la suscripción del compromiso arbitral, o de los 10 días de cumplido lo previsto en el art. anterior, aún cuando éste excediera los 120 días, si se hubiera extendido el período de prueba.
Art. 15: En cualquier etapa del proceso el Tribunal podrá mediar y proponer todo tipo de solución conciliatoria, con la finalidad de resolver las diferencias existentes. Los laudos del Tribunal serán en todos los casos de amigable composición.
RECURSOS:
Art. 16: Los fallos del Tribunal Arbitral sólo serán impugnables en los términos del art. 771 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
COSTAS
ARANCELES:
Art. 17: Para las cuestiones que se planteen entre agencias de viajes, se fija un arancel administrativo de $ 100.- que deberá ser abonado por cada una de las partes al inicio de las actuaciones, y podrá luego integrar las costas.
En los casos en que la intervención del Tribunal sea solicitada por un usuario o público en general, no se exigirá el pago de este arancel administrativo.
TASA ARBITRAL:
Art. 18: Todas las agencias que soliciten el servicio del Tribunal Arbitral, deberán abonar una Tasa Arbitral del 2% del monto del litigio con un mínimo de $ 150.-, una vez concluido el trámite.
HONORARIOS DE LOS ARBITROS:
Art. 19: En los casos que se susciten entre el público y las agencias, el honorario será de $ 150.- por árbitro, y será abonado por la AVIABUE, o por la agencia si resultara condenada en costas. En los asuntos en que sean parte dos agencias el honorario será de $ 300.- por árbitro en los pleitos de hasta un monto de $ 10.000.- Superado ese monto, se adicionará un 2% sobre el excedente de los $ 10.000.- En todos estos casos las costas serán abonadas por quien resulte vencido en el pleito, salvo que el tribunal determine lo contrario.
PATROCINIO LETRADO:
Art. 20: Las partes podrán actuar con patrocinio letrado, quedando a cargo de cada una de ellas los respectivos honorarios que se irroguen.