Principales impuestos relacionados con la actividad de los Agentes de Viajes
Impuesto al Valor Agregado:
Se establecen con carácter de excepción los días 23 y 24 de febrero de 2023, según terminación de CUIT, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado, con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28, conforme se indica a continuación:
a) Régimen General. Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero 2023:
TERMINACIÓN DE CUIT VENCIMIENTO
6 y 7 23 de febrero de 2023
8 y 9 24 de febrero de 2023
b) Micro y Pequeñas Empresas. Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023:
TERMINACIÓN DE CUIT VENCIMIENTO
6 y 7 23 de febrero de 2023
8 y 9 24 de febrero de 2023
Impuesto País:
Se establece con carácter de excepción el día 24 de febrero de 2023, como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el 27 de febrero; conforme se indica a continuación:
a) Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas inclusive
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