Mediante la resolución general 3950(AFIP), se establecen topes mínimos de facturación, en relación a los sujetos que se encuentran obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones específicas a partir del 1/11/2016, con independencia de su condición frente al IVA.
Los sujetos obligados son:
- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga por los planes contratados que superen los $ 5.000 mensuales.
- Establecimientos de educación pública de gestión privada cuando el importe facturado mensual por todo concepto supere los $ 5.000 por alumno.
- Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, en todos los casos.
- Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.
Las presentes disposiciones derogan el régimen de información RG Nº 3685 (RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS), para los sujetos indicados anteriormente, siempre y cuando revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
También se derogan las siguientes resoluciones generales:
- RG Nº 3270 Régimen de información para empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.
- RG Nº 3368 Establecimientos de educación pública de gestión privada. Régimen de información de cuotas educativas.
- RG Nº 3687 Régimen de información de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.