04/02/2019

Con fecha 30 de enero de 2019 se publicó en el boletín oficial la RG 4408 de Afip que dispone exceptuar a las micro Pyme de las retenciones en concepto de IVA y ganancias.

Recordamos que de acuerdo a la Resolución 154/2018 de la Sepyme, las Agencias de viaje que pueden categorizarse como micro pyme son las que no superen los 7 empleados (tres años).

Esta misma resolución 4408 establece una metodología que permite incorporar en la factura de venta de gastronomía las propinas, hasta un máximo del 15%, excluyendo estos montos de retenciones de ganancias e IVA.  De esta forma se alinea con una metodología que está vigente en la mayoría de los países de la región. La excepción a las retenciones de IVA y ganancias se refiere a las operaciones con tarjeta de crédito y débito

Adjuntamos la resolución aquí: http://www.aviabue.org.ar/uploads/RG_4408_AFIP.PDF

Ante cualquier consulta, no dude en escribirnos a aviabue@aviabue.org.ar