Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de percepción para contribuyentes de Convenio Multilateral.
RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 24/2016
- Serán sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
- Sujetos inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral y tengan incorporada a la jurisdicción que pretende percibir.
- Sujetos inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción que pretende percibir, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
- demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:
- Sujetos inscriptos como Locales exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende percibir.
- Sujetos inscriptos en Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende percibir.
- Sujetos que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente atribuible a la jurisdicción, sea inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos).
Para comprobar que tienen ese coeficiente se tendrá que entregar el Formulario CM 05 (DDJJ anual CM).
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