28/11/2019

Normativa Fiscal Aplicable

Art 49 DR Ley de IVA: ‘Las operaciones que no tengan tipo de cambio propio debidamente autorizado se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfecciona el hecho imponible.

El tipo de cambio vendedor que hace referencia la norma precitada es el tipo de cambio vendedor ‘DIVISA‘, en un todo de acuerdo con las disposiciones que a continuación se describen sintéticamente.

Mercado Internacional

En la operatoria del mercado internacional las divisas ingresadas por exportación de servicios están reguladas por las comunicaciones A 6770 / 6776 y 6818 del BCRA que indica que las transferencias por esas operaciones se liquidan utilizando el tipo de cambio DIVISA.

Mercado Interno

En relación a las operaciones en el mercado interno cabe recordar que la RG 1415 Afip en su anexo II, apartado A, punto III, inciso d) establece que en los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.

A su turno las disposiciones fiscales s/ la materia son coincidentes en determinar que el tipo de cambio utilizado con fines fiscales es el tipo de cambio vendedor ‘DIVISA‘.

De esta forma lo establecen las normas s/ derechos de exportación, la ley 27.260 s/ blanqueo, la RG 4466/19 de Afip s/valuación de bienes personales al 31 de diciembre de 2018.

Del mismo modo en el sitio del Fisco para consultar cotizaciones de monedas, las mismas se refieren a valores de DIVISAS del Banco de la Nación Argentina a la fecha de la consulta.

En el mismo sentido, a los fines de las valuaciones contables para balances se utiliza el tipo de cambio DIVISA.