08/01/2020

Autoridades y asesores jurídicos y contables de la FAEVYT, junto a representantes del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, mantuvieron una reunión con la Subdirectora General de Servicios al Contribuyente, Patricia Vaca Narvaja, el Subdirector General de Recaudación, Marcelo Costa y el equipo técnico de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el fin de aclarar detalles vinculados a la reglamentación de la Ley 27541 y presentar propuestas de mejoras para el sector.

De los puntos presentados por la FAEVYT, quedaron confirmados en la Resolución General AFIP 4659 publicada en el día de la fecha, los siguientes:

1. El agente de percepción del Impuesto PAIS para los servicios terrestres en el exterior es la Agencia de Viajes que le cobra al pasajero.

2. El agente de percepción del Impuesto PAIS para los pasajes aéreos al exterior es la compañía aérea, para lo cual dicho impuesto deberá estar incluido en el boleto aéreo. Al igual que para el transporte marítimo y fluvial –cruceros-.

3. Por las ventas realizadas entre el 23 de diciembre y el 07 de enero, no serán responsables las Agencias de Viajes ni las compañías aéreas del cobro y pago del impuesto, siendo la AFIP la que reclamará en forma directa al pasajero mediante un VEP.

4. Todo pago de servicios aéreos o terrestres que se realice en dólar billete quedará exento del Impuesto PAIS.

5. Todas las compañías aéreas que vendan pasajes al exterior deberán incluir el 30% del Impuesto PAIS sobre la tarifa facial, incluida Aerolíneas Argentinas.

6. La percepción del 5% por pago en efectivo se mantiene en todos los casos.

Entre los puntos no resueltos, para los cuales FAEVYT está solicitando una nueva reunión con las autoridades de la AFIP, se encuentran los siguientes:

1. Insistir para que el Impuesto PAIS sobre los servicios terrestres y/o paquetes terrestres en el exterior, tribute sobre lo no computable.

2. Aplicar el mismo porcentaje de Impuesto PAIS para las plataformas digitales que actualmente tienen el 8% de impuesto.

3. Resta definir qué ocurrirá con el Impuesto PAIS de los pagos anticipados por viajes contratados anteriores al 23 de diciembre, con saldos pendientes o no y tickets aún no emitidos.

Haga clic aquí para visualizar la Resolución General Numero: RESOG-2020-4659-E-AFIP-AFIP con referencia al “Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (País). Ley N° 27.541. Sujetos residentes. Régimen de Percepción. Su Implementación”.

Los mantendremos informados de las novedades que se produzcan al respecto.