Se prorroga a Julio de 2017 el pago del primer anticipo, correspondiente a los impuestos mencionados, para personas humanas y sucesiones indivisas.
RG Nº 3968: los vencimientos de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta para personas humanas y sucesiones indivisas operarán en el mes de junio de 2017.
RG Nº 3969: se prorroga al mes de julio de 2017 el ingreso del primer anticipo de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, para personas humanas y sucesiones indivisas.
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TERMINACIÓN CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 |
Hasta el día 13, inclusive |
4, 5 ó 6 |
Hasta el día 14, inclusive |
7, 8 ó 9 |
Hasta el día 17, inclusive |