04/02/2020

AFIP reglamentó la moratoria incluida en la Ley 27541 (RG 4667)

Sus aspectos salientes son:

1.- QUÉ INCLUYE: incluye obligaciones fiscales y de seguridad social vencidas al 30 de noviembre de 2019, excepto ART y Obra Social entre otras. También incluye multas y sanciones firmes relacionadas.

2.- QUIENES PUEDEN ADHERIRSE: pueden adherirse Micro , Pequeñas y Medianas empresas Pyme que se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas Mipymes con certificado vigente o que se inscriban hasta el 30 de abril de 2020. Recordamos que las agencias de viajes por su carácter de intermediarios se categorizan por el personal ocupado.

3.- DONDE SE INGRESA PARA COMPENSAR SALDOS A FAVOR Y DÓNDE PARA ABONAR EN CUOTAS: A efectos de compensar saldos a favor deben hacerlo a través de cuentas corrientes tributarias y para pagar en cuotas a través de “Mis facilidades”.

4.- DESDE QUÉ FECHA y HASTA QUÉ FECHA SE PUEDE ADHERIR: el sistema estará operativo a partir del 17 de febrero . Es decir que las empresas incluidas se podrán adherir desde el 17 de febrero hasta el 30 de abril de 2020, que es el vencimiento.

5.- DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL .También incluye deudas en discusión administrativa y judicial con determinados requisitos y prevé quitas de un 30% en los honorarios de los abogados y cuotas para su cancelación.

6.- CONDONACION DE INTERESES Y MULTAS: Se implementa un régimen de condonación de intereses y de multas en determinados casos y con determinados requisitos.

7.- PLAZOS DE LOS PLANES: Los planes pueden llegar a 10 años de plazo con una tasa de interés del 3% mensual hasta las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2021 y, a partir de los vencimientos de febrero 2021, la tasa será variable.

Haciendo click aquí, podes visualizar el texto completo de la RG 4667 de AFIP. 

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