Se establece desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive, un régimen de facilidades de pago de carácter transitorio, respecto de obligaciones tributarias y multas aplicadas.
Podrán regularizarse:
- obligaciones tributarias vencidas con anterioridad al 01 de agosto del 2022,
- las multas aplicadas por AGIP, y
- los planes de pago caducos, cuya caducidad operó con anterioridad al 01 de agosto de 2022
Exclusiones: quedan excluidas del presente régimen
- las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes
- deudas por obligaciones tributarias en procesos concursales o falenciales
- deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por las retenciones y percepciones no depositadas y las deudas que se originan en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados
Cancelación:
La deuda total por acogimiento podrá cancelarse en hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
No se sumarán intereses por financiación.
Importante: destacamos que la presente resolución rige a partir del 15 de septiembre de 2022, no habiéndose dictado al día de la fecha normas reglamentarias y/o de procedimiento para la aplicación y cumplimiento de la misma.
Ante cualquier consulta, pueden comunicarse con nuestros asesores a través del correo electrónico socios@aviabue.org.ar