22/08/2022

Se establece desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive, un régimen de facilidades de pago de carácter transitorio, respecto de obligaciones tributarias y multas aplicadas. 

Podrán regularizarse: 

- obligaciones tributarias vencidas con anterioridad al 01 de agosto del 2022,

- las multas aplicadas por AGIP, y

- los planes de pago caducos, cuya caducidad operó con anterioridad al 01 de agosto de 2022 

Exclusiones: quedan excluidas del presente régimen 

- las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes

- deudas por obligaciones tributarias en procesos concursales o falenciales

- deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por las retenciones y percepciones no depositadas y las deudas que se originan en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados

Cancelación:

La deuda total por acogimiento podrá cancelarse en hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

No se sumarán intereses por financiación.

 

Importante: destacamos que la presente resolución rige a partir del 15 de septiembre de 2022, no habiéndose dictado al día de la fecha normas reglamentarias y/o de procedimiento para la aplicación y cumplimiento de la misma.

 

Ante cualquier consulta, pueden comunicarse con nuestros asesores a través del correo electrónico socios@aviabue.org.ar