13/01/2017

Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). RG (AFIP) 3985 - E. 

El sistema informático SIPER reflejara la categoría asignada a cada sujeto (Personas Fiscas y Jurídicas), para cada mes calendario, considerando la conducta de estos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

Este sistema se encontrará disponible dentro del “Sistema Registral”. 

Este sistema reflejara la categoría asignada a cada sujeto (Personas Fiscas y Jurídicas), para cada mes calendario, considerando la conducta de estos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará a cada sujeto alguna de las cinco (5) categorías (A, B, C, D y E), que en orden de riesgo creciente se indican a continuación: 

  • Categoría A: Muy bajo
  • Categoría B: Bajo
  • Categoría C: Medio y nuevas altas
  • Categoría D: Alto
  • Categoría E: Muy alto

Aquellos sujetos con una antigüedad inferior a seis (6) meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”, serán categorizados con la letra “C”. 

La categoría reflejada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” será utilizada para establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social. 

Para poder consultar el detalle de los desvíos que dan origen a la categoría asignada, se deberán: 

  • Constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico,
  • Tener actualizado el código de actividad en el sistema registral, informar a través del mismo un número de teléfono celular y una dirección de mail, poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
  • Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

Se podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del sistema registral, opción “Trámites SIPER”, ingresando a la “Solicitud de Reconsideración”, cuando se considere que los motivos por los cuales se le otorga la categoría no se condicen con la realidad. De continuar la disconformidad por parte del contribuyente, el mismo podrá presentar dentro de los 15 días su disconformidad también mediante el sistema registral, y presentando luego de los 10 días posteriores a la validación del trámite una multinota con toda la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. 

En caso de que se asigne una nueva categoría producto de un reclamo, el sujeto no será objeto de evaluación mensual durante el plazo de 90 días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada. 

Los parámetros utilizados por el sistema para la evaluación de los contribuyentes y/o responsables (Sujetos) será publicada en el micrositio denominado “SIPER”, dentro de la Web del Organismo.

Esta resolución tiene vigencia a partir del 20/1/2017.