23/09/2022

Se establece desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive, un régimen de facilidades de pago de carácter transitorio, respecto de ciertas obligaciones tributarias en mora y multas aplicadas. 

Obligaciones comprendidas:

-impuesto inmobiliario
-tasa retributiva de los servicios de ABL
-patentes
-contribuciones por publicidad
-impuesto de sellos
-Impuesto a los ingresos brutos

Alcance:

- obligaciones tributarias vencidas con anterioridad al 01 de agosto del 2022,
-obligaciones incluidas en planes de facilidades que hubieran devenido nulos o caducos con anterioridad al 01 de agosto de 2022
-deudas incluidas en acogimientos del régimen de regularización previsto en la presente resolución 

Montos máximos:

El monto nominal a regularizar no podrá exceder por cada gravamen, la suma de $ 320.550. El acogimiento debe incluir la deuda total por cada gravamen que en sede administrativa obligue al contribuyente con Agip, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. En el caso de las deudas transferidas para su cobro por vía judicial, se debe incluir la totalidad de la deuda reclamada en el juicio por cada bien o hecho generador de tributo.  A los fines del cálculo del monto total de la deuda, las obligaciones tributarias adeudadas en sede administrativa y judicial, deberán ser consideradas en forma independiente.

Cancelación:

La deuda total regularizada debe ser cancelada al contado, condonándose la totalidad de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago.

Se debe denunciar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación al contado.

El vencimiento para el pago del presente régimen opera el quinto (5) día hábil siguiente al de haber efectuado la presentación del acogimiento.

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