04/11/2022

Se exceptúan del requisito de liquidación en el mercado de cambios previsto en la normativa de “Exterior y cambios “en el punto 2.2 (cuya parte pertinente se transcribe al pie) en la medida que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos, a las siguientes operaciones de servicios: 

* Los cobros de consumos efectuados a partir de la vigencia de la presente por no residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior.

 * Los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no residentes a partir de la vigencia de esta Resolución, incluyendo aquellos contratados a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país.

* Los cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el país por vía terrestre, aérea o acuática, contratados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

* Respecto al registro de estas operaciones, la normativa establece:

 … se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios al que corresponda el ingreso y el boleto de venta bajo el concepto “A10. Débito/crédito de moneda extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior

Punto 2.2 normas “Exterior y cambios“: Los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

Ante cualquier consulta, pueden comunicarse con nuestros asesores a través del correo electrónico socios@aviabue.org.ar