20/07/2023

A partir de los ejercicios iniciados en el mes de agosto de 2023 se determinarán la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicando un 10% sobre la base para determinar los mismos. 

A quienes alcanza la medida ?
A las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2

Requisitos:
Al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos se deberá contar con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante AFIP bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

272 - Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 - Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 - Mediana Empresa - Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 - Mediana Empresa - Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

Demás contribuyentes:
Para la determinación del primer anticipo: veinticinco por ciento (25%).
Para los nueve (9) restantes: ocho con treinta y tres centésimos por ciento (8,33%)-.


Entrada en vigencia y aplicación:
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia en el día 20/07/2023 y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. 

Hacer click aquí para visualizar la Resolución 

Ante cualquier consulta, pueden comunicarse con nuestros asesores a través del correo electrónico socios@aviabue.org.ar