A partir de los ejercicios iniciados en el mes de agosto de 2023 se determinarán la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicando un 10% sobre la base para determinar los mismos.
A quienes alcanza la medida ?
A las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2
Requisitos:
Al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos se deberá contar con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante AFIP bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
272 - Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 - Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 - Mediana Empresa - Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 - Mediana Empresa - Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
Demás contribuyentes:
Para la determinación del primer anticipo: veinticinco por ciento (25%).
Para los nueve (9) restantes: ocho con treinta y tres centésimos por ciento (8,33%)-.
Entrada en vigencia y aplicación:
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia en el día 20/07/2023 y resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.
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