27/09/2017

1-   RÉGIMEN DE CONTROL DE EMISIÓN DE COMPROBANTES

Se establece un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el IVA a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.

Como resultado del control realizado la AFIP podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:

1.    Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.

2.    Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

 

A los fines de evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los siguientes parámetros de control:

1.    Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.

2.    Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.

3.    Relación montos de facturación/bienes registrables.

4.    Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.

5.    Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

6.    Información de terceros.

7.    Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.

8.    Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la RG 3685.

9.    Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.

11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.

12. Antigüedad como empleador.

 

2-   RESULTADO DE LAS EVALUACIONES. COMUNICACIÓN

El resultado de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase “M” será publicado www.afip.gob.ar.

Adicionalmente, se comunicará la citada habilitación a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

En caso de contribuyentes adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico, la notificación se cursará por ese medio.

La consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase “M”, deberán cumplir con lo dispuesto en los Títulos II y III de la RG 1575, no siendo de aplicación lo previsto en los Artículos 7°, 8°, y 9° de la citada norma.

3-   DISCONFORMIDAD

Aquellos responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M”, como consecuencia de lo establecido en el presente Título, podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada, a través del servicio “web” denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.

 Sólo se habilitará la emisión de comprobantes clase “A” ó “A con leyenda” cuando la AFIP constatare que el sujeto en cuestión haya efectivamente realizado las ventas de bienes y/o prestaciones de servicios facturados.

La clase de comprobante a emitir resultante de la verificación efectuada se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico declarado.

Asimismo, podrá consultarse dicha habilitación a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” en el menú “Habilitación de Comprobantes”.

Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Fecha de publicación: 21/09/2017

RG_4132-E