09/05/2018

Informamos la obligatoriedad de rectificar las declaraciones juradas de los  períodos devengados  enero, febrero y marzo de 2018 (presentadas con la versión anterior) hasta el 31 de mayo de 2018 inclusive, utilizando la versión 41 de SICOSS.

Cabe destacar que enero/2018, debe rectificarse en caso de contar   con un empleado, en condición de jubilarse (ver detalle  modificación d)  de este informe)

Sí las Rectificativas  realizadas, son en menos, no se aplicarán las disposiciones de la RG 3093, es decir, el Saldo a Favor que se origine podrá ser utilizado sin necesidad de solicitar convalidación del mismo a la Afip, luego de presentar la declaración jurada se podrá compensar con dicho saldo a favor.

En caso de que las DDJJ Rectificativas arrojen Saldo a favor de la Afip, el mismo deberá ser ingresado hasta el 31 de Mayo de 2018, inclusive. (Sin intereses)

En caso de ser ingresado el saldo con posterioridad al 31 de Mayo de 2018, se devengarán intereses desde esa fecha, hasta la fecha del efectivo pago.

Esta versión es de utilización obligatoria y deberá ser utilizada para las declaraciones juradas originales y rectificativas que se presenten a partir del 03 de abril de 2018.

Entre las principales modificaciones introducidas por la versión  41, podemos citar: 

a) Nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes.

b) Para las relaciones laborales anteriores al 01 de enero de 2018 el empleador puede optar por continuar con los beneficios de la Ley 26.940, con el código de modalidad de contratación Ley 26.940.

c) Incorporación de un campo – Remuneración 10 - para informar la detracción del “mínimo no imponible”, aplicable al período devengado febrero de 2018 en adelante, en forma gradual.

d) Incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores en condición de jubilarse (trabajadores comprendidos en las previsiones del artículo 8 de la ley 27426) a fin de calcular únicamente aquellas a fin de calcular únicamente contribuciones patronales con destino al Reg. Nac. De Obras Sociales, ART, Reg. Trab. Rurales, de corresponder, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes.

e)  Establece las pautas para el usufructo de los beneficios establecidos en la ley 26940.

f) La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario.

 

El Estudio BG CONSULTORES queda a disposición para cualquier aclaración o ampliación que necesiten.