09/05/2018

De acuerdo a lo establecido por el Decreto 409, publicado en el B.O. del dia de la fecha, se podrá computar, el 33 % de los importes retenidos en concepto de Impuesto a los Créditos y Débitos bancario ,originados en las sumas debitadas y acreditadas, por este concepto  en las cuentas bancarias,  para la cancelación de los anticipos y saldos de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondientes a los periodos fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2018 ( por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha) 

Este incremento se encuentra en el marco del artículo 7º de la ley 27432 del paquete de reforma tributaria que delega en el poder ejecutivo disminuir anualmente un 20 % el impuesto no computable. 

En los casos que el impuesto se ingrese en forma directa por el contribuyente podrá computar como pago a cuenta el 33 % del total que abona. 

Los importes de crédito que excedan el pago del Impuesto a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta (tanto como por anticipos) podrán computarse en futuros ejercicios contra esos mismos impuestos, pero no contra otros impuestos. 

Aclara el decreto que en los casos de sociedades en las cuales el cómputo le corresponda a sus socios, estos podrán computarlo en la misma proporción que participen de las rentas impositivas con el tope del impuesto a las ganancias que se le generen por las rentas de esas sociedades. 

El Estudio BG CONSULTORES queda a disposición para cualquier aclaración o ampliación que necesiten.