En el CCT 547/08, se instituyó como el “día del empleado de turismo”, el 26 de septiembre de cada año.
Sin perjuicio de ello, las agencias que tengan pasajeros por salir, en tránsito u otras circunstancias atendibles, no están obligadas desatender a sus pasajeros, ni cerrar sus puertas. En tales casos deben pagar los incrementos que establece el CCT 547/08, que gobierna a empleados y empleadores de agencias de viajes y turismo en el art. 24: “Día del Gremio”, para la actividad turística.
A tal efecto se transcribe la parte pertinente del CCT 547/08:
CAPITULO VII - Día del Gremio
Art. 24 – Se establece como “Día del empleado de turismo” el 26 de septiembre, el que será pago. En los casos en que deba prestar servicios un empleado por causas que hacen a la índole de la actividad turística, se incrementará la remuneración legal que corresponda a la fecha en un ciento por ciento (100%). Para los empleados cuya forma de pago sea mensual dicho jornal se calculará dividiendo la retribución mensual por veinticinco.